Popular Posts

Recent Posts

Unordered List

Text Widget

Con tecnología de Blogger.

Sample Text

Social Icons

Followers

Sample Text

Neandertal

Dicen que el mundo fue construido para dos, solo vale la pena vivir si alguien te ama :D -Lana del Rey
Powered By Blogger

Ride :)

Ride :)

Blogger templates

Search

Type your search keyword, and press enter

Ordered List

Contact Us

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

viernes, 9 de octubre de 2015

Ejercicio 3

          1 comment   

¿Quien asume el poder en ausencia del Presidente de la República de México?




El Secretario de Gobernación es el responsable, de acuerdo con la Constitución Política del país, de asumir la titularidad del Poder Ejecutivo Federal en caso de ausencia del Presidente de la República.










  • Procedimiento a seguir.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso de la Unión concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.


Apunta que si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto.


  • Artículos de la Constitución Mexicana que avala dicho procedimiento.

La Constitución determina en los artículo 84, 85 y 86 determina el procedimiento que se deberá seguir en caso de que haya una ausencia definitiva del Presidente en diversos escenarios.


El artículo 84 establece: En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.


El articulo 85  indica que si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso.

El artículo 86 el cargo de el Presidente de la República solo es renunciable por causa grave, que calificara el  Congreso de la Unión ante el que se presentara la renuncia.


  • Requisitos para ser Presidente de la República Mexicana.

Para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se requiere conforme al Articulo 82 de la Constitución Política Mexicana, lo siguiente:
  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
  • Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
  •  Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
  • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
  • No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
  •  No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.





El presidente empieza a ejercer su su cargo el 1º de Diciembre durante 6 años.










  • Referencias
  • http://www.redpolitica.mx/nacion/quien-asume-el-poder-en-ausencia-del-presidente-de-la-republica
  • http://portal.te.gob.mx/ventana/presidente/2012/requisitos-para-ser-presidente
  • http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/11/07/927416

1 comentario: