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viernes, 9 de octubre de 2015

Ejercicio 4

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Fuero Común 



 Por fuero se entiende la facultad legal de aplicar la ley. Cuando se hace alusión al fuero común, se está refiriendo al ámbito legal de cada entidad en lo particular, que se encuentra regulado en los cuerpos de leyes locales. 

Fuero Común se refiere a las materias de Derecho que le corresponde conocer a las entidades federativas.


Artículo 13 y 61 de la Constitución Federal


El artículo 13 y 61 constitucional plantean en su contenido normativo una posible contradicción.
  •  El artículo 13 presupone que ningún mexicano puede tener privilegios ni prerrogativas (nadie puede tener fuero), pero por otro.

  •  El artículo 61 establece que los diputados y senadores sí deben tener fuero, gozar de privilegios en razón de su cargo y sus opiniones.


Fuero de Guerra 

Es competente para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar de acuerdo con lo que establece el Art. 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar y son: 

  • Supremo Tribunal Militar.
  • Procuraduría General de Justicia Militar
  • Cuerpo de Defensores de Oficio





  • ¿Estas de acuerdo que senadores y diputados tengan el privilegio del Fuero?

No, no estoy de acuerdo por que muchos de ellos toman decisiones incorrectas o a su conveniencia y no asumen la responsabilidad de dichos actos o decisiones.

  • Referencia
  • http://www.estadomayor.mx/854

Ejercicio 3

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¿Quien asume el poder en ausencia del Presidente de la República de México?




El Secretario de Gobernación es el responsable, de acuerdo con la Constitución Política del país, de asumir la titularidad del Poder Ejecutivo Federal en caso de ausencia del Presidente de la República.










  • Procedimiento a seguir.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso de la Unión concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.


Apunta que si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto.


  • Artículos de la Constitución Mexicana que avala dicho procedimiento.

La Constitución determina en los artículo 84, 85 y 86 determina el procedimiento que se deberá seguir en caso de que haya una ausencia definitiva del Presidente en diversos escenarios.


El artículo 84 establece: En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.


El articulo 85  indica que si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso.

El artículo 86 el cargo de el Presidente de la República solo es renunciable por causa grave, que calificara el  Congreso de la Unión ante el que se presentara la renuncia.


  • Requisitos para ser Presidente de la República Mexicana.

Para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se requiere conforme al Articulo 82 de la Constitución Política Mexicana, lo siguiente:
  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
  • Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
  •  Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
  • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
  • No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
  •  No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.





El presidente empieza a ejercer su su cargo el 1º de Diciembre durante 6 años.










  • Referencias
  • http://www.redpolitica.mx/nacion/quien-asume-el-poder-en-ausencia-del-presidente-de-la-republica
  • http://portal.te.gob.mx/ventana/presidente/2012/requisitos-para-ser-presidente
  • http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/11/07/927416