Fuero Común
Por fuero se entiende la facultad legal de aplicar la ley. Cuando se hace alusión al fuero común, se está refiriendo al ámbito legal de cada entidad en lo particular, que se encuentra regulado en los cuerpos de leyes locales.
Fuero Común se refiere a las materias de Derecho que le corresponde conocer a las entidades federativas.
Artículo 13 y 61 de la Constitución Federal
El artículo 13 y 61 constitucional plantean en su contenido normativo una posible contradicción.
- El artículo 13 presupone que ningún mexicano puede tener privilegios ni prerrogativas (nadie puede tener fuero), pero por otro.
- El artículo 61 establece que los diputados y senadores sí deben tener fuero, gozar de privilegios en razón de su cargo y sus opiniones.
Es competente para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar de acuerdo con lo que establece el Art. 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar y son: - ¿Estas de acuerdo que senadores y diputados tengan el privilegio del Fuero?
No, no estoy de acuerdo por que muchos de ellos toman decisiones incorrectas o a su conveniencia y no asumen la responsabilidad de dichos actos o decisiones.
- Referencia
- http://www.estadomayor.mx/854
Falta justificar el texto.
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